COMUNICADO

CIUDAD DE PUEBLA, Pue.- Derivado de los reportes en los que se da a conocer la implementación de la modalidad de transporte de pasajeros denominada “Uber Moto”, la Secretaría de Movilidad y Transporte (SMT) informa:

Los servicios de transporte mercantil, clasificados en el artículo 14 de la Ley de Transporte del Estado de Puebla, no contemplan el uso de motocicletas para el traslado de personas, como lo es la modalidad “Uber Moto”, por lo que este servicio no está reconocido por la dependencia, y es motivo de sanciones administrativas y acciones penales correspondientes por la prestación del transporte sin autorización, permiso o registro.

La SMT realiza operativos permanentes para la detección del transporte irregular. Además, exhorta a las y los prestadores de los servicios público y mercantil a cumplir con la normatividad aplicable y, a las personas usuarias, optar por servicios legales que brinden garantías y condiciones óptimas para salvaguardar su integridad.

-Boletín informativo de la Secretaría de Movilidad y Transporte

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